Preguntas Frecuentes

 
1.- ¿A quiénes protege el FSD?
El FSD cubre las cuentas de las personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro que ahorran en entidades financieras autorizadas por la SBS. Otras personas jurídicas también se encuentran protegidas pero solo por los depósitos a la vista que mantengan en dichas instituciones financieras.
El FSD no protege los depósitos que las instituciones financieras realizan entre ellas mismas.
2. ¿Qué protege el FSD?
Los tipos de cuentas y depósitos protegidos por el FSD son los siguientes:
  • Cuentas Corrientes
  • Cuentas a Plazo
  • Cuentas de Ahorro
  • Depósitos CTS
  • Certificados de Depósito No Negociables
  • Depósitos en Garantía
  • Depósitos para Cuotas Iniciales
  • Plan progresivo de Depósitos
  • Retenciones Judiciales
  • Intereses por Depósitos
  • Depósitos con contratos Swaps y/o compra futuro ME
  • Depósitos a la Vista Inactivos
  • Depósitos de Ahorro Inactivos
  • Depósitos a Plazo Inactivos

Los certificados, bonos y cualquier otro instrumento emitido al portador no están protegidos por el FSD. Tampoco los depósitos cuyos titulares sean:
  • Personas que durante los 2 (dos) años previos a la declaración de disolución y liquidación de la empresa, se hubieren desempeñado como directores o gerentes de la misma.
  • Personas pertenecientes a los grupos económicos que tengan una participación mayor al 4 % (cuatro por ciento) en el capital social de la empresa al momento de la declaración de disolución y liquidación, siempre que hayan participado directa o indirectamente en su gestión.
  • Accionistas, personal de dirección y de confianza de la empresa que al momento de la declaración de disolución y liquidación tengan tal condición.
  • Personas vinculadas a la empresa según los criterios establecidos por la SBS.
  • Empresas del sistema financiero nacional que sean miembros del FSD o sus similares del extranjero.
3.- ¿Qué instituciones financieras son miembros del FSD?
La Ley N.º 26702 ( Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros) establece que las siguientes instituciones que han sido autorizadas a captar depósitos del público por la SBS son miembros del FSD:
  • Bancos (aquí puede ir un link a la tabla con cada uno de ellos)
  • Empresas financieras (ídem)
  • Cajas municipales de ahorro y crédito (ídem)
  • Cajas rurales de ahorro y crédito (ídem)

Es necesario destacar que las instituciones financieras deberán efectuar aportes al FSD durante 24 meses, cumplido ello, las personas que tienen depósitos en estas entidades se encontrarán respaldados.
Conoce la lista de entidades y estado de pago al FSD: (link a una tabla indicando qué instituciones financieras aún no cumplen con dicho plazo y cuánto tiempo le falta para cumplirlo)
4.- ¿Qué sucede si tengo depósitos en más de una empresa miembro del FSD?
La protección que se brinda es por persona en cada institución financiera miembro del FSD.
Si tengo depósitos en más de una institución financiera, dichos depósitos se encuentran asegurados en cada empresa hasta por el monto máximo de cobertura.
5.- ¿Cómo sé cuál es la cobertura máxima que me ofrece el FSD? ¿Depende esto de la institución financiera donde tenga mi dinero?
El monto máximo de cobertura del FSD para el periodo marzo-mayo 2022 es de S/ 116,284 por persona en cada institución financiera miembro del FSD.
Dicho monto comprende los intereses corridos y se va ajustando trimestralmente en función al Índice de Precios al Por Mayor que publica el INEI. El monto máximo de cobertura es el mismo para cualquier institución financiera que sea miembro del FSD.
En el caso de una cuenta mancomunada, el monto de dicha cuenta, incluidos los intereses, se distribuirá proporcionalmente entre los titulares de la cuenta y el límite del monto máximo de cobertura se aplica a cada uno de los titulares, de manera individual.
El monto no cubierto por el FSD constituye una acreencia del depositante en la institución financiero, el mismo que podrá ser recuperado dependiendo de los resultados del proceso de liquidación.
6.- ¿Qué sucede con los depósitos CTS, depósitos de menores u otros sin disposición plena?
Tratándose de depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS), depósitos de menores, depósitos en garantía o en retención judicial y otros depósitos sobre los cuales el titular no tiene disposición plena, el pago de las coberturas por el FSD se realizará mediante la apertura de depósitos con características similares a los originales, a nombre de los respectivos titulares, en otras instituciones financieras del ámbito local.
7.- ¿Cómo funciona la cobertura del FSD en el caso de cuentas mancomunadas?
En el caso de cuentas mancomunadas se divide el monto de la cuenta entre los titulares y el FSD paga a cada uno de ellos hasta el monto máximo de cobertura (MMC) vigente.
8.- ¿Cómo funciona la cobertura del FSD en el caso de una cuenta en moneda extranjera?
La cobertura para una cuenta en moneda extranjera se pagará por su equivalente en soles, al tipo de cambio que publica la SBS al momento de la intervención de la institución financiera.
9.- ¿Qué debo hacer si la institución financiera donde tengo mis ahorros quiebra? ¿Cuándo recupero mis ahorros?
Una vez declarada la disolución de la institución financiera, la SBS cuidará que en un plazo no mayor a 60 días los liquidadores remitan al FSD la relación de las personas cubiertas, indicando el monto a que ascienden sus derechos, diferenciando entre el monto principal y los intereses corridos.
Quienes no figuren en la mencionada relación pueden formular el reclamo correspondiente ante la SBS en un plazo de 60 días luego de publicada dicha relación. El reclamo debe ser certificado notarialmente.
El FSD iniciará los pagos de las coberturas en un plazo no mayor de 10 días hábiles de recibida la relación. El plazo para cobrar las coberturas vence hasta dentro de 10 años contados a partir de la fecha en que se inician los pagos de las mismas. Una vez transcurrido dicho plazo, el depositante pierde el derecho de cobertura y el monto pasa a formar parte de los recursos del FSD.
Cabe señalar que, en la práctica, en los últimos procesos en los que el FSD ha participado, el FSD inició el pago de la cobertura a los depositantes a las 48 horas de la intervención de la empresa miembro del FSD por parte de la SBS. En caso el monto del depósito del ahorrista sea mayor a la garantía que brinda el FSD, el saldo no cubierto por el FSD se constituye como una acreencia del depositante en la empresa en liquidación en el orden de prelación B, monto que podrá ser recuperado en parte o en su totalidad dependiendo de los resultados del proceso de liquidación.
10.- ¿Qué pasa con las deudas que tenía con la institución financiera quebrada?
Conforme a lo dispuesto en el artículo N.° 155 de la Ley 26702, si el depositante asegurado por el FSD mantuviese una deuda con la institución financiera en proceso de liquidación en la que también mantenía ahorros, se practica la compensación correspondiente sobre la parte atrasada de dicha deuda y se le paga sólo el saldo que pueda resultar a su favor.
Esta compensación procede también, ilimitadamente, respecto de las sumas originadas en los depósitos por compensación de tiempo de servicios y de otra acreencia aún intangible o inembargable que tenga el depositante que es también deudor.
11.- ¿Cuánto cuesta al depositante contar con la protección del FSD?
No le cuesta absolutamente nada.
Las instituciones financieras autorizadas por la SBS a captar depósitos del público, como los bancos, financieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, deben de manera obligatoria pagar primas trimestrales al FSD para que sus depositantes se encuentren asegurados.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que las instituciones financieras que ingresen como miembros del FSD, deberán pagar primas durante 24 meses para que sus depositantes se encuentren cubiertos.
12.-¿Dónde debe inscribirse el depositante para que sus ahorros estén protegidos por el FSD?
El depositante no necesita inscribirse en ninguna lista para contar con la protección del FSD.
Al confiar sus ahorros a una institución financiera miembro del FSD que haya superado los 24 meses de carencia, queda automáticamente asegurado.
13.- ¿Qué debo hacer si encuentro alguna empresa que capta depósitos del público y no es miembro del FSD?
Probablemente se trate de una entidad no autorizada por la SBS y los ahorros de todos los ahorristas en esta empresa están en riesgo por no estar respaldados por el FSD. Por lo que puedes alertar de ella al correo informalidad@sbs.gob.pe