Cobertura

 

El monto máximo de cobertura (MMC) es

S/ 121,900.00

para el periodo setiembre - noviembre 2024


 

¿Cuánto cuesta este seguro a los depositantes?

El seguro no tiene costo para los depositantes. Las instituciones financieras que son miembros del FSD pagan trimestralmente una prima para que sus depositantes cuenten con la protección del seguro.


¿Que depósitos cubre el FSD?

El FSD cubre únicamente los depósitos nominativos, es decir, donde aparece el nombre del titular o titulares del depósito, sean personas naturales o personas jurídicas privadas sin fines de lucro. Dentro de los depósitos cubiertos se encuentran los depósitos a la vista (cuentas corrientes), de ahorro, a plazo y CTS. También están cubiertos los intereses generados de los depósitos mencionados, a partir de la fecha de inicio o de su última renovación. De los demás tipos de personas jurídicas solo se encuentran cubiertos sus depósitos a la vista, siempre hasta el MMC. El FSD no cubre los depósitos que pactan las instituciones financieras entre ellas.


Cuentas mancomunadas

En el caso de existir cuentas mancomunadas en una misma entidad, su monto se distribuye entre los titulares de la cuenta ; y la cobertura se aplica según los límites y condiciones enunciados en el artículo 153º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias.

La cobertura del seguro aplica a los depósitos que tenga un depositante en cada institución financiera miembro del FSD, hasta el MMC en cada una de ellas.


¿Qué no cubre el FSD?

El FSD no cubre los depósitos de los titulares que durante los dos años previos a la declaración de disolución y liquidación, se hubieren desempeñado como directores o gerentes de la entidad de que se trate, y de las personas pertenecientes a los grupos económicos que tengan participación mayor al 4% en la propiedad de la empresa, siempre que hayan participado directa o indirectamente en su gestión.

Tampoco están cubiertos los depósitos de las personas vinculadas a la empresa, sus accionistas, personal de dirección y de confianza, los depósitos de otras empresas del sistema financiero nacional o del extranjero, los depósitos constituidos con infracción de la ley y los instrumentos, que gozando formalmente de la denominación de depósito, sean esencialmente acreencias no depositarias.

Los certificados, bonos y cualquier otro instrumento emitido al portador no están asegurados por el FSD.

Los cheques u otras formas permitidas de orden de pagos girados con cargo a una entidad miembro del FSD declarado en disolución y liquidación, que no hayan sido pagados antes del cese de operaciones, por cualquier motivo, no se encuentran amparados por la cobertura del seguro de depósitos.