Procedimiento ante disolución

 

Una vez declarada la disolución de la institución financiera, la SBS cuidará que en un plazo no mayor a 60 días los liquidadores remitan al FSD la relación de las personas cubiertas, indicando el monto a que ascienden sus derechos, diferenciando entre el monto principal y los intereses corridos.

Quienes no figuren en la mencionada relación pueden formular el reclamo correspondiente ante la SBS en un plazo de 60 días luego de publicada dicha relación. El reclamo debe ser certificado notarialmente.

El FSD iniciará los pagos de las coberturas en un plazo no mayor de 10 días hábiles de recibida la relación. El plazo para cobrar las coberturas vence hasta dentro de 10 años contados a partir de la fecha en que se inician los pagos de las mismas. Una vez transcurrido dicho plazo, el depositante pierde el derecho de cobertura y el monto pasa a formar parte de los recursos del FSD.

Cabe señalar que en la práctica, en los últimos procesos en los que el FSD ha participado, el FSD inició el pago de la cobertura a los depositantes a las 48 horas de la intervención de la empresa miembro del FSD por parte de la SBS.

En caso el monto del depósito del ahorrista sea mayor a la garantía que brinda el FSD, el saldo no cubierto por el FSD se constituye como una acreencia del depositante en la empresa en liquidación en el orden de prelación B, monto que podrá ser recuperado en parte o en su totalidad dependiendo de los resultados del proceso de liquidación.